¿VIVIR EN UNA COMUNIDAD NATIVA DESACREDITA PELIGRO PROCESAL? [Casación N.º 1122-2022, Cusco]
La Corte Suprema, mediante la Casación N.º 1122-2022, Cusco, declaró inadmisible el recurso de casación, mencionando que no es suficiente atender la vivencia en una comunidad nativa, puesto que también se toma en cuenta elementos como ser principal encausado y la gravedad del delito para desacreditar el peligro procesal. Los delitos a colación fueron delitos de organización criminal, falsificación de documentos públicos, falsedad ideológica, fraude informático y falsa declaración en procedimiento administrativo en agravio del Estado.
La Sala Penal Permanente resolvió que “[e]s verdad, respecto del encausado[...], que acreditó vivir en una Comunidad Nativa, pero esta única circunstancia, más aun si el acceso a la misma es difícil dada su lejanía, no puede enervar que es el principal encausado y que construyó la organización criminal y desde ella afectó todo el sistema documental de la Municipalidad, sin perjuicio de destacar la gravedad del delito y el daño ocasionado. Además todos ellos, salvo [...], se han dado a la fuga" (FJ 5).
Esta decisión es importante ya que brinda mayores alcances en torno al contenido del peligro procesal en el marco del arraigo domiciliario que es vivir en una comunidad nativa.
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