Vivir en lugar cercano a la ciudad genera vencibilidad en el error de prohibición

La Corte Suprema, mediante Recurso de Nulidad N.°69-2021/Cajamarca, se ha pronunciado respecto al error de prohibición como institución regulada en nuestro Código Penal producto del actuar ilícito de personas con desconocimiento de ello. Se pronuncia en el marco de un caso en el que se alegó esta institución por haber mantenido el imputado relaciones sexuales con una menor.

VIVIR EN LUGAR CERCANO A LA CIUDAD GENERA VENCIBILIDAD EN EL ERROR DE PROHIBICIÓN (RECURSO DE NULIDAD N.° 69-2021/CAJAMARCA) 

La Corte Suprema, mediante Recurso de Nulidad N.°69-2021/Cajamarca, se ha pronunciado respecto al error de prohibición como institución regulada en nuestro Código Penal producto del actuar ilícito de personas con desconocimiento de ello. Se pronuncia en el marco de un caso en el que se alegó esta institución por haber mantenido el imputado relaciones sexuales con una menor.

El colegiado señala lo sigueinte: “Sin embargo, si bien el fundamento 59 vuelve a hacer mención a dicha circunstancia, este no es el motivo principal por el que se redujo la pena de 10 a 4 años, sino que dicha rebaja obedece al error de prohibición vencible que concurre en el caso. Dicha causal de disminución de la punibilidad converge, ya que el imputado Velarde Torres desconocía la ilicitud de su conducta, pero a la vez pudo haber sido más diligente en vencer dicho error, sobre todo si la comunidad en que vivía, se situaba cerca a ciudades urbanas, como por ejemplo Cajabamba. Entonces, en virtud del artículo 14 del Código Penal, genera la atenuación de la pena”.

Esta sentencia es importante porque genera un criterio con el que determinar cuándo es que nos encontramos en error de prohibición vencible o invencible.

[Accede a resolución en "Descargar"].

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