Violencia sexual se caracteriza por realizarse en ausencia de otras personas más allá de la víctima

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2013 se pronuncia sobre la acreditación o probanza de la violencia sexual.

VIOLENCIA SEXUAL SE CARACTERIZA POR REALIZARSE EN AUSENCIA DE OTRAS PERSONAS MÁS ALLÁ DE LA VÍCTIMA [CASO J VS. PERÚ]

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2013 se pronuncia sobre la acreditación o probanza de la violencia sexual.

Al respecto, la Corte señaló que “la violación sexual es un tipo particular de agresión que, en general, se caracteriza por producirse en ausencia de otras personas más allá de la víctima y el agresor o los agresores. Dada la naturaleza de esta forma de violencia, no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales y, por ello, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho. Sin perjuicio de la calificación jurídica de los hechos (…), la Corte considera que dicho estándar es aplicable a las agresiones sexuales en general. Asimismo, al analizar dichas declaraciones se debe tomar en cuenta que las agresiones sexuales corresponden a un tipo de delito que la víctima no suele denunciar, por el estigma que dicha denuncia conlleva usualmente “[párrafos 323].

La sentencia en mención destaca principalmente porque admite la forma en que suele manifestarse la violencia sexual, siendo su prueba en muchas ocasiones un obstáculo para que tales hechos sean sancionados.

[Accede a resolución en “Descargar”].

Pariona Abogados