VIOLENCIA DE GÉNERO Y TENTATIVA DE ASESINATO: ¿CÓMO DEBE INTERPRETARSE LA RAZÓN DE “NO QUERER RETOMAR LA RELACIÓN”? [STS 887/2022]
El Tribunal Supremo español, mediante STS 887/2022, se ha pronunciado sobre el contexto de violencia de género en un caso de tentativa de asesinato de una persona contra su pareja cuando esta no quiso retomar la relación. Se alegaba exención o aminoración de la pena por actuar bajo afectación psíquica.
El Tribunal Supremo español sostuvo: “Habida cuenta que existe un ataque motivado con la pretensión del recurrente de que regresara con él en su relación a lo que ella se oponía, y lo sea con convivencia, o sin convivencia. La circunstancia clave es la exigencia de sumisión que con su conducta pretende enviar el autor a la víctima, y que el acto es consecuencia de la negativa de la mujer a regresar con él. El hecho probado describe claramente que el acusado realizó la acción al no tolerar que hubiera puesto fin a su común relación de pareja en el libre ejercicio de su libertad como mujer. [...] No existe acreditación alguna de que "al tiempo de cometer la infracción" estuviere afectado por alteración psíquica, y no se compadece en modo alguno el hecho probado con esta pretensión, sino que, lejos de ellos, subyace en la conducta una finalidad de acabar con la vida de la víctima por no querer regresar con él y optar por vivir de forma independiente, pero ello, por más que le pudiera afectar personalmente no supone una circunstancia modificativa de responsabilidad penal que aminore la pena”.
Esta sentencia es importante porque señala la forma en la que debe interpretarse la violencia de género en diversos contextos; en el presente, dentro de una forma bastante común, incluyendo en el Perú.
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