Violación sexual: No es válido absolver si existen pruebas de cargo que no han sido desvirtuadas y que no han sido debidamente contrastadas entre sí

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 1464-2019/Tumbes, ha señalado que la valoración de la prueba debe ser individual y conjunta, y de acuerdo con las reglas de la sana crítica; no es válido absolver si existen pruebas de cargo que no han sido desvirtuadas y que no han sido debidamente contrastadas entre sí.

VIOLACIÓN SEXUAL: NO ES VÁLIDO ABSOLVER SI EXISTEN PRUEBAS DE CARGO QUE NO HAN SIDO DESVIRTUADAS Y QUE NO HAN SIDO DEBIDAMENTE CONTRASTADAS ENTRE SÍ 

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 1464-2019/Tumbes, ha señalado que la valoración de la prueba debe ser individual y conjunta, y de acuerdo con las reglas de la sana crítica; no es válido absolver si existen pruebas de cargo que no han sido desvirtuadas y que no han sido debidamente contrastadas entre sí.

La Sala Penal Permanente ha indicado que en cuanto a la falta de documento que acredite la edad de la menor a efectos de establecer si se afectó la libertad o indemnidad de aquella, se tiene que la agraviada señala que fue desde los ocho años y la última vez cuando tenía catorce años, en su narración expresa intervalos de tiempos transcurridos; además, existen en autos otros elementos de prueba, como la pericia psicológica de la agraviada, que dan cuenta de la coherencia, espontaneidad y solidez del relato de la agraviada, y donde se consigna su fecha de nacimiento (veinticinco de abril de dos mil uno) y la declaración de los testigos, que aseveran que la menor les contó que su agresor la violaba desde que tenía ocho años. Si el ad quem consideraba que los elementos de prueba obrantes en autos no eran idóneos para establecer de la edad de la menor al momento de los hechos, debió ordenar de oficio que se recabe la ficha Reniec o su partida de nacimiento, no absolver pese a que había pruebas de cargo que no habían sido desvirtuadas. Lo expuesto evidencia que no se realizó una correcta valoración conjunta de los medios de prueba actuados, de acuerdo con las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia, y que además no existe un razonamiento coherente para la conclusión a la que se arribó.

Esta decisión es relevante, debido a que brinda alcances de la valoración de la prueba en los delitos contra la libertad sexual. 

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

Pariona Abogados