VIOLACIÓN SEXUAL, MOTIVACIÓN JUDICIAL Y APARTAMIENTO DE DOCTRINA JURISPRUDENCIAL
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 1594-2019/Apurímac, ha indicado que aprecia que en la sentencia de vista sometida a control casacional, se contravino el principio jurisdiccional de la motivación de las resoluciones judiciales, regulado en el artículo 139, numeral 5, de la Constitución Política del Estado, y hubo apartamiento de la jurisprudencia establecida en el Acuerdo Plenario número 1-2011/CJ-116, del seis de diciembre de dos mil once —expedido por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República—, y relacionada a la prueba en los delitos sexuales.
La Sala Penal Permanente ha señalado que según lo desarrollado, el discurso argumentativo de la Sala Penal Superior carece de probabilidad atendible de producción, toda vez que subyacen hipótesis alternativas que, razonablemente, poseen un mayor nivel de conclusividad lógica. Por su parte, de acuerdo con la sentencia de primera instancia respectiva, fluye prueba de cargo suficiente, obtenida y practicada conforme los cánones constitucionales y legales que franquea el ordenamiento jurídico, y valorada con pleno respeto de los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los criterios científicos; por ello, la condena penal de TIMOTEO OCHOA GABRIEL y OCTAVIO PINARES GABRIEL como autor y cómplice primario, respectivamente, del delito de violación sexual de menor, en agravio de la menor identificada con las iniciales F.M.M.CH., está debidamente justificada. En la pretensión impugnativa no se incorporó cuestionamiento a las consecuencias jurídicas, por ende, se mantienen inalterables. En ese sentido, el recurso de casación se declarará fundado, se casará la sentencia de vista y, actuando en sede de instancia, sin reenvío, se confirmará la sentencia de primera instancia en todos sus extremos.
Esta decisión es relevante, debido a que brinda alcances del delito de violación sexual.
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