VIOLACIÓN SEXUAL: LA FALTA DE AFECTACIÓN PSICOLÓGICA EN LA VÍCTIMA NO ALTERA LA CONSUMACIÓN DEL DELITO, NI REDUCE LA PENA [R. N. N.° 368-2023 - LIMA ESTE]
La Corte Suprema evaluó un caso de violación sexual de menor de edad en el que la defensa alegaba que no existía afectación psicológica en la víctima, por lo que debía reducirse la pena. El Tribunal precisó que la ausencia de daño emocional no excluye la consumación del delito, pues dicho elemento no forma parte de la estructura típica. En este caso, la falta de afectación se explicaba por la dependencia emocional y económica que la adolescente mantenía con el agresor, quien era conviviente de su madre. En consecuencia, la Sala confirmó la condena de cadena perpetua.
El colegiado indicó que: “[esto] no puede ocultar, maquillar o eliminar que cometió una gravísima conducta ilícita, que consistió en haber tenido relaciones sexuales con una menor de edad (de 12 años) mientras él tenía 23 años de edad (le doblaba la edad), producto de lo cual ella quedó embarazada. Si bien no existe afectación emocional (elemento que no forma parte del injusto) es porque la víctima presenta una dependencia emocional y económica hacia el acusado”. [F.J 21]
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