Violación sexual: La ausencia de daño psíquico no constituye un elemento del tipo delictivo

La Corte Suprema, mediante la Casación N.º 2396-2021, Huánuco, declaró fundado en parte el recurso. De modo que se revoca la sentencia de primera instancia. El delito a colación fue contra la libertad sexual, en concreto, violación sexual de menor de edad.

VIOLACIÓN SEXUAL: LA AUSENCIA DE DAÑO PSÍQUICO NO CONSTITUYE UN ELEMENTO DEL TIPO DELICTIVO [CASACIÓN N.º 2396-2021, HUÁNUCO] 

La Corte Suprema, mediante la Casación N.º 2396-2021, Huánuco, declaró fundado en parte el recurso. De modo que se revoca la sentencia de primera instancia. El delito a colación fue contra la libertad sexual, en concreto, violación sexual de menor de edad.

La Sala Penal Permanente resolvió que "[...] es verdad que, según la pericia psicológica forense, la agraviada P.A.M. no evidencia indicadores de afectación emocional relacionado a los hechos juzgados, pero tiene una
personalidad en estructuración con características de ser emocionalmente inmadura, impulsiva, poco asertiva para expresar sus pensamientos y emociones, con baja autoestima e insegura. Cabe puntualizar que la ausencia de daño psíquico no constituye un elemento del tipo delictivo y, por tanto, no afecta la tipicidad y punibilidad del hecho [...]" (FJ.3.3).

Esta decisión es importante ya que delimita los elementos objetivos del tipo penal a tener en cuenta para la determinación judicial de la pena. 

Fuente: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/faces/page/inicio.xhtml

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