Violación sexual: Ilogicidad de la motivación

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 218-2021/Huánuco, ha señalado que el análisis de la presente sentencia casatoria está dirigido únicamente a la causal prevista en el numeral 4 del artículo 429 del CPP, que fue admitida por la Corte Suprema, respecto al control de la logicidad de la motivación de la sentencia recurrida.

VIOLACIÓN SEXUAL: ILOGICIDAD DE LA MOTIVACIÓN

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 218-2021/Huánuco, ha señalado que el análisis de la presente sentencia casatoria está dirigido únicamente a la causal prevista en el numeral 4 del artículo 429 del CPP, que fue admitida por la Corte Suprema, respecto al control de la logicidad de la motivación de la sentencia recurrida.

La Sala Penal Permanente ha indicado que en el caso concreto, las lesiones producidas en la menor según el certificado médico-legal referido empezaron con un eritema en la horquilla perienal, o sea, justo en la entrada de la vagina, sobrepasando el umbral de los labios menores, con un coágulo sanguíneo en el himen en horas V-VIII, y presentó además erosión del borde himeneal a horas VIIVIII. Por lo tanto, se debe tener en cuenta que al no presentar desgarro himeneal puede haber lesiones traumáticas recientes en genitales externos, tales como erosión, equimosis, congestión y/o tumefacción, etcétera, en la región genital externa: en cara externa del himen, en mucosa vestibular, en horquilla vestibuloperineal, en periné, en labios menores y en labios mayores3 , lo que podría evidenciar el hecho imputado. Por ende, no se puede concluir que al no haber desfloración himeneal no se habría producido el delito, sin considerar que aquella se podría haber producido de manera parcial. Además, pese a que no fue materia de agravio del recurso de casación, pero sí en la audiencia de casación, es de advertirse que la Sala, a pesar de que la prueba personal ya había sido objeto de valoración por parte del Juzgado Penal Colegiado en un sentido, le dio diferente valor probatorio a esta, con lo que contravino el ordenamiento procesal. Se concluye que la Sala Superior no ha justificado plenamente su decisión, al no haber explicado razonada y lógicamente las circunstancias que determinan la secuencia fáctica de este caso, y la evaluación probatoria no ha tenido en cuenta el contexto de los hechos ni la edad de la menor agraviada, y ha concluido con una absolución sin una justificación razonada y lógica; por lo tanto, se requiere la realización de un nuevo juicio de apelación a fin de aclarar de manera acabada esos márgenes de incertidumbre que la sentencia de instancia sugiere, habiéndose incurrido en la causal de casación que prevé el artículo 429.4 del CPP.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances de la ilogicidad de la motivación en el delito de violación sexual. 

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