Violación sexual: Falta de motivación y apartamiento de doctrina jurisprudencial

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 1692-2019/Selva Central, ha indicado que se admitió el presente recurso, a fin de emitir pronunciamiento respecto a dos cuestiones puntuales: i) justificación de la pena impuesta (causal 4) y ii) si dicha justificación se realizó en cumplimiento de la doctrina jurisprudencial establecida en la Sentencia Plenaria Casatoria Vinculante número 1-2018/CIJ-433 (causal 5).

VIOLACIÓN SEXUAL: FALTA DE MOTIVACIÓN Y APARTAMIENTO DE DOCTRINA JURISPRUDENCIAL

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 1692-2019/Selva Central, ha indicado que se admitió el presente recurso, a fin de emitir pronunciamiento respecto a dos cuestiones puntuales: i) justificación de la pena impuesta (causal 4) y ii) si dicha justificación se realizó en cumplimiento de la doctrina jurisprudencial establecida en la Sentencia Plenaria Casatoria Vinculante número 1-2018/CIJ-433 (causal 5).

La Sala Penal Permanente ha señalado que la falta de motivación se encuentra relacionada con la ausencia absoluta del sustento racional que conduce al juzgador a tomar una decisión; esto es, al no existir justificación que fundamente la declaración de voluntad del juez en la resolución de un caso sometido a su competencia, lo que debe ser evidente y surgir de su propio tenor o de la literalidad del texto, además de lo enunciado con contenido impreciso, confuso, genérico o no razonable, mas no producto de interpretaciones, deviniendo en decisión arbitraria. La casación por apartamiento de doctrina jurisprudencial o, simplemente, casación jurisprudencial se da en función de las decisiones vinculantes, así declaradas por las Altas Cortes de Justicia, excluyéndose de su ámbito de comprensión las decisiones que, pese a emanar de tales Cortes, solo fijan una determinada línea jurisprudencial. En el caso, no existe justificación legal para aminorar prudencialmente la pena a límites inferiores al marco de punición conminado y aplicar un quantum penal por debajo de lo que la ley prescribe. La Sala de alzada no ha expresado argumento alguno respecto a la presencia de circunstancias legales que posibiliten la rebaja de la pena. Por el contrario, los argumentos expresados no son compatibles con ninguna causal de disminución de punibilidad y, evidentemente, no son pertinentes para reducir la pena. De ahí que es patente la existencia de motivación aparente. Por otro lado, la Sala de alzada se apartó de lo establecido por la Sentencia Plenaria Casatoria número 1-2018/CIJ-433, al tomar en cuenta factores establecidos en la Sentencia de Casación número 335-2015/El Santa, que quedaron proscritos mediante la aludida sentencia plenaria casatoria. Por tanto, se ha de estimar el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público.

Esta decisión es relevante, debido a que brinda alcances del delito de violación sexual. 

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