Violación sexual: El sujeto activo debe conocer de la discapacidad mental de la víctima para que no se confiure un acto sexual consentido y válido

La Corte Suprema, mediante la Casación N.°591-2016/Huaura, se pronuncia sobre los criterios a tomar en cuenta sobre el consentimiento de una persona con discapacidad intelectual en el delito de violación sexual, conforme la Ley N.°30838 que ha sido adaptada de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

VIOLACIÓN SEXUAL: EL SUJETO ACTIVO DEBE CONOCER DE LA DISCAPACIDAD MENTAL DE LA VÍCTIMA PARA QUE NO SE CONFIGURE UN ACTO SEXUAL CONSENTIDO Y VÁLIDO [CAS N.°591-2016 HUAURA]

La Corte Suprema, mediante la Casación N.°591-2016/Huaura, se pronuncia sobre los criterios a tomar en cuenta sobre el consentimiento de una persona con discapacidad intelectual en el delito de violación sexual, conforme la Ley N.°30838 que ha sido adaptada de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

“En atención a lo expuesto, una interpretación del artículo 172 del CP en concordancia con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, implica tener en cuenta que: a) el sujeto activo conozca que el sujeto pasivo padece de discapacidad intelectual que le impide prestar un libre consentimiento; b) el sujeto activo se prevalga de este conocimiento, y se aproveche de la discapacidad de la víctima en el momento de los hechos; y c) el sujeto pasivo padezca de discapacidad intelectual –conocida bajo el modelo médico como retardo mental– la que le impide comprender y consentir el acceso carnal o el acto sexual cometido, esto es, que su nivel de discapacidad no le permita, en el momento del hecho, consentir válidamente el acto sexual.  Esta determinación se efectuará según las circunstancias de cada caso en particular, y con el apoyo de las pericias psiquiátricas y psicológicas, cuya actuación es de rigor, las que deben tener en cuenta los déficits intelectuales de la persona con discapacidad. Además con los medios de prueba que aporten las partes”.

Esta sentencia es importante porque permite la existencia de un espacio más amplio de protección a nivel jurídico de las personas con discapacidad.

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