Violación sexual de menor de edad: suficiencia probatoria para resolver el proceso penal

El Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre los alcances de la actuación y valoración de medios probatorios en delitos de violación sexual.

VIOLACIÓN SEXUAL A MENOR DE EDAD: SUFICIENCIA PROBATORIA PARA RESOLVER EL PROCESO PENAL [EXP. N.° 03856-2021-PHC/TC]

El Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre los alcances de la actuación y valoración de medios probatorios en delitos de violación sexual. 

En ese sentido, el colegiado ha señalado que “los medios de prueba relevantes para resolver el proceso penal instaurado [son] la manifestación y la declaración referencial de la menor agraviada; de unos testigos; el acta de nacimiento de la menor; la declaración instructiva del favorecido, que reconoce haber incurrido en los hechos denunciados; la diligencia de confrontación entre el favorecido y un testigo; la diligencia de confrontación entre el favorecido y una testigo; la pericia psicológica practicada al favorecido; la pericia psicológica practicada a la menor, entre otros. Medios de prueba que han sido valorados en forma conjunta y que han creado convicción sobre la responsabilidad penal del recurrente respecto al delito imputado” (FJ. N.° 4). 

Esta sentencia es importante, porque sostiene una suficiencia probatoria en procesos por delitos sexuales a menor de edad. 

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