Violación sexual, principio de legalidad y humanidad, interés superior del niño y determinación de la pena

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 426-2021/Piura, ha señalado que en el sub iudice, se redujo la pena de modo aparente y se aplicó el artículo 392°, numeral 4, del Código Procesal Penal. Sin embargo, la norma procesal no autoriza a desconocer el texto legal ni aplicar una pena distinta de la estatuida en el tipo penal respectivo. La discordia no es ilimitada, no admite criterios subjetivos inmotivados y, en lo específico, no permite fijar la sanción penal por debajo del mínimo legal —salvo la presencia de causales de disminución de la punibilidad legales y supralegales—.

VIOLACIÓN SEXUAL, PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y HUMANIDAD, INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Y DETERMINACIÓN DE LA PENA 

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 426-2021/Piura, ha señalado que en el sub iudice, se redujo la pena de modo aparente y se aplicó el artículo 392°, numeral 4, del Código Procesal Penal. Sin embargo, la norma procesal no autoriza a desconocer el texto legal ni aplicar una pena distinta de la estatuida en el tipo penal respectivo. La discordia no es ilimitada, no admite criterios subjetivos inmotivados y, en lo específico, no permite fijar la sanción penal por debajo del mínimo legal —salvo la presencia de causales de disminución de la punibilidad legales y supralegales—.

La Sala Penal Permanente ha indicado que los criterios para determinar la pena concreta están regulados en el artículo 45 del Código Penal y emerge una regla básica: la pena se impone dentro de los límites fijados por la ley. No se verifica la presencia de alguna de las causales de disminución de punibilidad contempladas en el Código Penal, ni las que provienen del ordenamiento convencional. Por lo que no existe justificación para aminorar la sanción a límites inferiores a la pena básica (treinta años). Después, la pena impuesta (veintidós años y seis meses) constituye una infralegalidad censurable. De otro lado, a favor no confluye la regla de reducción por bonificación regulada en el Código Procesal Penal, a efectos de reducir la pena concreta en un determinado nivel. Se enfatiza, entonces, que no cabía sino imponer la sanción respetando la punibilidad abstracta. El principio de humanidad despliega sus efectos con especial énfasis en la ejecución penitenciaria, en el sentido de que proscribe los tratamientos crueles, inhumanos y degradantes en la vida carcelaria. Es un baremo para el ejecutor de las penas ya impuestas. En la dosificación penal se debe respetar la legalidad y proporcionalidad; en tanto que, durante el cumplimiento de la pena, se ha de garantizar la humanidad. No es posible que, so pretexto de la humanidad, se reste vigencia a la legalidad y proporcionalidad. La inaplicación de la ley solo cabe por inconstitucionalidad, en un procedimiento de argumentación propia y siguiendo un trámite particularísimo de consulta, que en este caso no fue utilizado. Por consiguiente, la Sala Penal Superior interpretó incorrectamente las reglas de medición de la pena e infringió el principio de legalidad. Aplicó a Sernaqué Santos una sanción inferior al mínimo legal, aun cuando no se cotejó ninguna causal de disminución de la punibilidad o regla de reducción por bonificación procesal para avalar la degradación punitiva. Por ende, en la instancia de apelación se sobredimensionó y utilizó indebidamente el principio de humanidad, en desmedro de los principios de legalidad y proporcionalidad, así como del compromiso internacional de hacer prevalecer el interés superior del niño, niña o adolescente, cuando se trate de decisiones judiciales que les concierna. En tal virtud, al no ser necesario un nuevo debate, esta Sala Penal Suprema emite una sentencia sin reenvío, al amparo del artículo 433, numerales 1 y 2, del Código Procesal Penal. La sentencia de vista será casada y, actuando en sede de instancia, se confirmará la sentencia de primera instancia, en el extremo en que le impuso treinta años de pena privativa de la libertad por el delito de violación sexual de menor de edad, regulado en el artículo 173, primer párrafo, numeral 2, del Código Penal. El recurso de casación promovido por la Fiscalía Superior se declarará fundado.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances del delito contra la libertad sexual. 
 

Pariona Abogados