Violación sexual: Anulan absolución por no seguir los criterios de valoración de la prueba pericial que determinaban que la agraviada presentaba retardo mental

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 407-2019/Ayacucho, ha señalado que en el caso concreto, se aprecia que se vulneró el principio de congruencia recursal y el de la debida motivación, pues un agravio trascendental no fue absuelto por el Tribunal de alzada. Asimismo, tanto el actor civil como el Ministerio Público presentaron agravios similares relacionados con la desestimación de las pericias practicadas a la víctima; sin embargo, no se les dio una respuesta conjunta y razonada.

VIOLACIÓN SEXUAL: ANULAN ABSOLUCIÓN POR NO SEGUIR LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA PERICIAL QUE DETERMINABAN QUE LA AGRAVIADA PRESENTABA RETARDO MENTAL 

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 407-2019/Ayacucho, ha señalado que en el caso concreto, se aprecia que se vulneró el principio de congruencia recursal y el de la debida motivación, pues un agravio trascendental no fue absuelto por el Tribunal de alzada. Asimismo, tanto el actor civil como el Ministerio Público presentaron agravios similares relacionados con la desestimación de las pericias practicadas a la víctima; sin embargo, no se les dio una respuesta conjunta y razonada. 

La Sala Penal Permanente ha indicado que resulta evidente que el Juzgado Penal Colegiado, para valorar y desestimar los exámenes periciales que determinaban que la agraviada presentaba un retardo mental moderado, no se siguieron los criterios de valoración de la prueba pericial en los delitos sexuales establecidos en el Acuerdo Plenario número 4-2015/CIJ-116. En lugar de ello se expresaron argumentos que no son de recibo. Todas las pericias, introducidas al debate con la declaración de los peritos, coincidían en que la víctima padecía de retardo mental moderado, al igual que la sentencia recaída en el proceso civil de interdicción también sometida a debate; sin embargo, no se evidenció una valoración razonada a dichas conclusiones. En contravención a ello, se esbozó para la absolución del encausado, la no probanza del elemento normativo del tipo penal imputado: retardo mental; sin expresar razones fundadas en las reglas de la lógica para la desestimación de las aludidas pericias. Por tanto, es evidente que se ha vulnerado el precepto de motivación previsto en la causal 4 del artículo 429 del Código Procesal Penal, incurriéndose en causal de nulidad por afectación al debido proceso, correspondiendo casar la sentencia de vista y, además, declarar la nulidad de la sentencia de primera instancia e instar un nuevo juicio oral por otro Juzgado Penal Colegiado.  

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances del delito contra la libertad sexual. 

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

Pariona Abogados