VIOLACIÓN DE MEDIDAS SANITARIAS: DELITO DE PELIGRO ABSTRACTO, NO CONTIENE UN ELEMENTO DE TENDENCIA INTERNA [CASACIÓN N.° 2513-2022/APURÍMAC]
A raíz de la coyuntura generada por la pandemia de COVID-19 en 2020, la Corte Suprema de Justicia, mediante la Casación N.° 2513-2022/Apurímac, ha realizado una orientación en la interpretación del término «para» que prescribe el artículo 292 del Código Penal. En su análisis, se esclarece si esta palabra alude a un elemento interno trascendente adicional al dolo o si, por el contrario, se trata de la parte integrante del elemento objetivo «medidas sanitarias impuestas» como parte de su redacción.
El colegiado explicó que “En razón de ello, es factible concluir que la puesta en peligro del bien jurídico salud pública siempre será de naturaleza abstracta, por lo que el delito —no solo por su objeto de protección, sino también por su finalidad y ubicación sistemática en el catálogo de normas penales— es de peligro abstracto; entonces, adquiere más sentido que la intención del legislador fue punir la vulneración de medidas sanitarias en un determinado contexto, que no es uno frecuente o de fácil surgimiento, pues las epidemias, epizootias, plagas o pandemias son eventos remotamente posibles, y justamente ahí reside el fundamento del injusto, que en un determinado contexto de grave situación, las personas vulneren las medidas sanitarias impuestas para controlar esa situación […] pues el «para» se constituirá como finalidad de la medida sanitaria y no del agente en sí […]” (FJ. 9.8 y 9.9)
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