Violación de la libertad de trabajo: Suspensión o interrupción del plazo de prescripción ordinaria

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 1537-2019/La Libertad, ha indicado que admitió tal recurso a fin de determinar la interrupción o suspensión del plazo de prescripción ordinaria, así como desarrollar qué se entiende por “actuaciones del Ministerio Público”; de otro lado, de acuerdo con la voluntad impugnativa, también se aceptó la causal de apartamiento de doctrina jurisprudencial establecida en la Casación número 347-2011/Lima, específicamente en el apartado 4.7.

VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD DE TRABAJO: SUSPENSIÓN O INTERRUPCIÓN DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN ORDINARIA

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 1537-2019/La Libertad, ha indicado que admitió tal recurso a fin de determinar la interrupción o suspensión del plazo de prescripción ordinaria, así como desarrollar qué se entiende por “actuaciones del Ministerio Público”; de otro lado, de acuerdo con la voluntad impugnativa, también se aceptó la causal de apartamiento de doctrina jurisprudencial establecida en la Casación número 347-2011/Lima, específicamente en el apartado 4.7.

La Sala Penal Permanente ha señalado que en el caso de autos, el delito que se investiga —violación de la libertad de trabajo— previsto y sancionado en el artículo 168 del Código Penal, tiene una pena no mayor de dos años, y los hechos se habrían producido el veintiuno de agosto de dos mil dieciséis (requerimiento); con el fin de hacer el cálculo respectivo y determinar el periodo de suspensión de la prescripción, obra en el proceso la formalización de la investigación preparatoria, que tiene como fecha el dieciocho de octubre del dos mil dieciocho, por lo que la data desde que se cometió el delito hasta la formalización de la investigación preparatoria comprende seis años, suspendiéndose desde la última fecha el curso de la prescripción; luego desde esta fecha —dieciocho de octubre del dos mil dieciocho—, tendrá que transcurrir el plazo ordinario más el extraordinario —tres años para el caso, conforme lo prescribe el fundamento jurídico número 11 del Acuerdo Plenario 3-2012/CJ-116—, para que se retome el plazo inicialmente suspendido, por lo que la prescripción se producirá indefectiblemente, el veinte de agosto de dos mil veintidós. Así las cosas, es evidente que no ha transcurrido el plazo para que opere la prescripción.

Esta decisión es relevante, debido a que brinda alcances de la suspensión de la prescripción en el delito de violación a la libertad de trabajo. 

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