Vinculación de la prescripción de la acción penal con el derecho al plazo razonable y el principio pro homine

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 1101-2022/Lima, se ha pronunciado sobre la situación de la prescripción de la acción penal en el Perú y su relación con el derecho a ser juzgado en un plazo razonable y el principio pro homine.

VINCULACIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL CON EL DERECHO AL PLAZO RAZONABLE Y EL PRINCIPIO PRO HOMINE [Recurso de Nulidad N.° 1101-2022/Lima]

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 1101-2022/Lima, se ha pronunciado sobre la situación de la prescripción de la acción penal en el Perú y su relación con el derecho a ser juzgado en un plazo razonable y el principio pro homine.

El colegiado ha señalado que “[e]n Perú, la prescripción de la acción penal tiene relevancia constitucional. Está vinculada al contenido del derecho a ser juzgado en un plazo razonable, que forma parte del derecho fundamental al debido proceso. Es una institución inspirada en el principio pro homine. La ley penal material otorga a la acción penal las funciones preventiva y resocializadora, en las cuales el Estado autolimita su potestad punitiva. Esta finalidad se sustenta en la necesidad de que, después de cierto tiempo: “Se elimine toda incertidumbre jurídica y se abandone el castigo de quien lleva mucho tiempo viviendo honradamente, consagrando de esta manera el principio de seguridad jurídica” (STC 02407- 2011-PHC/TC, FJ 2). Constituye un límite del derecho penal material, en tanto: “El proceso no puede tener una duración indefinida sobre situaciones jurídicas expectantes” (Acuerdo Plenario N.° 1-2010/CJ-116)” (FJ. 10).

Esta sentencia es importante porque la Corte Suprema señala los aspectos constitucionales de tutela con relación a la prescripción de la acción penal.

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