VIGILANCIA Y SEGUIMIENTO ARBITRARIO DE EFECTIVOS POLICIALES DEBE ACREDITARSE DEBIDAMENTE [STC EXP N ° 00562-2017-PHC/TC CUSCO]
El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 00562-2017-PHC/TC Cusco, se ha referido al seguimiento y vigilancia de miembros de la Policía Nacional del Perú como supuesto de ser observado por el hábeas corpus.
El Colegiado ha sostenido que “en el presente caso, el recurrente afirma que la favorecida es víctima de amenazas, seguimientos y vigilancia por parte de efectivos policiales, quienes acatan órdenes del demandado comandante PNP. Sobre el particular, en el presente caso, se tiene que, salvo las citaciones policiales que no tienen incidencia en la libertad personal de la beneficiaria, no se ha acreditado el alegado seguimiento y vigilancia policial en su contra”. Además, cabe señalar que las fotos que obran de fojas 4 a 6 de autos no generan verosimilitud del alegado seguimiento y vigilancia, pues, conforme se aprecia en estas solo se verifica la imagen de un vehículo y se indica que dichas fotos fueron tomadas el 10 de agosto de 2016, antes de la interposición de la demanda, y solo se refiere a ese día” (FJ 8 y 9).
Esta sentencia es importante porque favorece el diligente y la legítima intervención de los efectivos policiales al momento de restringir la libertad personal de los investigados, debiendo acreditarse debidamente y fundamentar las razones por las que se considera que esta resulta arbitraria.
Fuente: https://jurisprudencia.sedetc.gob.pe/sistematizacion-jurisprudencial/busqueda/