VARIACIÓN DEL DELITO COLUSIÓN POR PECULADO Y PRINCIPIO DE CONGRUENCIA PROCESAL STC [EXP. N.° 05692-2014-PI-IC/TC LIMA]
El Tribunal Constitucional, mediante expediente N.° 05692-2014-PI-IC/TC Lima se ha referido al principio de congruencia procesal, en un caso en el que se pretendió la variación del delito de colusión al delito de peculado.
El Tribunal Constitucional indicó: “En el caso de autos, en el numeral 2, "Subsunción de los hechos en la norma jurídica", de la sentencia de fecha 18 de abril de 2012, la Sala superior expone las razones por las cuales determinó que la conducta imputada correspondía al delito de peculado doloso y no al delito de colusión desleal como se consignó en la acusación fiscal. b) En el quinto considerando de la sentencia de fecha 27 de marzo de 2013, se señala que la decisión de la Sala Penal demandada de desvincularse de la acusación penal fue puesta en conocimiento de las partes antes de la exposición de la Teoría del Caso del Ministerio Público. c) Por consiguiente, la variación en la calificación jurídica del delito no generó indefensión, toda vez que los hechos sobre los que el recurrente ejerció su derecho de defensa no fueron modificados y los delitos antes mencionados se encuentran referidos al mismo bien jurídico”.
Esta sentencia es importante porque revela el vínculo existente entre ambos delitos como propios dentro de los atentados de los delitos contra la administración pública, de modo que una afectación al principio de congruencia procesal puede tornarse de suma relevancia en este aspecto.
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