Variación de medida coercitiva de prisión preventiva en el contexto del COVID-19

La Corte Suprema analizó si existió alguna inobservancia de precepto constitucional y violación de la garantía de motivación sobre la variación de medida de prisión preventiva por comparecencia.

VARIACIÓN DE MEDIDA COERCITIVA DE PRISIÓN PREVENTIVA EN EL CONTEXTO DEL COVID-19 [CASACIÓN N.º 2680-2021, LA LIBERTAD]

La Corte Suprema analizó si existió alguna inobservancia de precepto constitucional y violación de la garantía de motivación sobre la variación de medida de prisión preventiva por comparecencia.

“Un elemento de las medidas de coerción es su provisionalidad, y una de sus características es que, durante la pendencia del proceso declarativo de condena, pueden finalizar o transformarse en distintas medidas, si se modifican el presupuesto y/o los requisitos que justificaron su adopción, lo que es concreción de la regla rebus sic stantibus [artículo 255, apartado 2, del CPP]. Por tanto, con independencia de cuál es la medida impuesta y si se ejecutó o no, lo trascendental es examinar si se presentan nuevas circunstancias tras el dictado de la medida de coerción que determinan un cambio en la situación jurídica anteriormente apreciada desde el presupuesto o desde los requisitos.En la actualidad si bien sigue la declaratoria de emergencia nacional hasta el veintiocho de agosto de dos mil veintidós, conforme al Decreto Supremo 003-2022-SA, de veintiuno de enero de dos mil veintidós, lo que ha variado es la evolución de la pandemia y el curso y efectividad de la vacunación, de suerte que la última norma: Decreto Supremo 063-2022- PCM, de nueve de junio de dos mil veintidós, continuó con la línea de autorizar más actividades productivas y sociales, así como de funcionamiento de los organismos públicos. A día de hoy, la situación por la pandemia de la COVID-19 no es la misma y, además, el imputado no está interno en un Establecimiento Penal, por lo que debe dilucidarse su situación jurídica en función al actual estado de cosas. No son de aplicación las reglas del Decreto Legislativo 1513, de cuatro de junio de dos mil veinte, pues su ámbito de aplicación se circunscribe a internos, procesados y penados. Por el estado de contumacia del imputado, no es posible una evaluación integral de su estado de salud con los exámenes auxiliares correspondientes por los equipos del INPE o del Instituto de Medicina Legal. Por ello, más allá de la causa de pedir planteada (comparecencia con restricciones o detención domiciliaria) –que siempre ha de ser observada desde una perspectiva amplia y favorable a la necesidad de revisar una medida por variación del presupuesto o de los requisitos que la determinaron, lo central para dilucidar su solicitud es que la constancia médica particular que ha presentado no permite establecer su situación de especial vulnerabilidad respecto de su salud”.

Esta decisión es importante ya si bien las medidas de coerción son provisionales, esta no resulta necesariamente mutable, sino se exige un contexto el cual exijan la reconsiderar la situación. 

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