¿Variación de magistrados de la Sala debe ser comunicada al imputado para que pueda recursar?

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 01601-2018-PHC/TC Callao, se ha referido a la posibilidad de realizar una recusación tras variación de la sala.

¿VARIACIÓN DE MAGISTRADOS DE LA SALA DEBE SER COMUNICADA AL IMPUTADO PARA QUE PUEDA RECUSAR? [STC EXP N.° 01601-2018-PHC/TC CALLAO]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 01601-2018-PHC/TC Callao, se ha referido a la posibilidad de realizar una recusación tras variación de la sala. 

El colegiado señaló que “de los documentos que obran en autos no obra el cargo de notificación del decreto de fecha 15 de enero de 2016, que varió la conformación de Sala. Sin embargo, la alegada omisión en la notificación no vulneró el debido proceso, puesto que, como se verificó en autos, los magistrados que participaron en la vista de la causa fueron los mismos que emitieron pronunciamiento en la sentencia cuya nulidad se solicita. El recurrente sostiene también que la falta de notificación del decreto de fecha 15 de enero de 2016 afectó la posibilidad de conocer con antelación la conformación de la Sala superior y verificar si se presentaba algún supuesto para presentar recusación. Como se aprecia, esta alegación no constituye una vulneración real y concreta, puesto que ni en el pedido de nulidad presentado en el proceso penal ni en la demanda en el presente proceso constitucional se alude alguna causa específica respecto de los magistrados demandados que pudiera haber afectado el derecho a ser juzgado por juez imparcial” (FJ 9 y 10).

Esta sentencia es importante en tanto repercute de manera directa en el derecho a ser juzgado por un juez imparcial. 

Fuente: https://jurisprudencia.sedetc.gob.pe/sistematizacion-jurisprudencial/busqueda

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