Variación de instigación a complicidad primaria: No hay nulidad si los hechos abarcan ambas figuras

La Corte Suprema, en la Casación N.° 555-2022/Ucayali, precisó que modificar la imputación de instigador a cómplice primario no genera nulidad cuando la conducta atribuida al procesado abarca ambas formas de participación. En el caso concreto, el acusado fue condenado como cómplice primario de robo agravado pese a que la fiscalía lo acusó como instigador. La Corte descartó la nulidad porque: (i) la imputación fáctica comprendía ambas figuras —el acusado creó la idea criminal y además aportó datos esenciales sobre la empresa—; y (ii) ambos roles tienen la misma pena conminada, por lo que no se afectó el derecho de defensa ni el principio de congruencia.

VARIACIÓN DE INSTIGACIÓN A COMPLICIDAD PRIMARIA: NO HAY NULIDAD SI LOS HECHOS ABARCAN AMBAS FIGURAS [CASACIÓN N.° 555-2022/UCAYALI]

La Corte Suprema, en la Casación N.° 555-2022/Ucayali, precisó que modificar la imputación de instigador a cómplice primario no genera nulidad cuando la conducta atribuida al procesado abarca ambas formas de participación. En el caso concreto, el acusado fue condenado como cómplice primario de robo agravado pese a que la fiscalía lo acusó como instigador. La Corte descartó la nulidad porque: (i) la imputación fáctica comprendía ambas figuras —el acusado creó la idea criminal y además aportó datos esenciales sobre la empresa—; y (ii) ambos roles tienen la misma pena conminada, por lo que no se afectó el derecho de defensa ni el principio de congruencia.

En esta línea, la Corte ha señalado que “Es claro que, en este caso, conforme a la imputación atribuida y a lo determinado por los jueces, la conducta del procesado se encuentra inmersa en dos figuras que pueden concurrir: instigador y cómplice primario. Ante esta situación, aunque realice ambas acciones, acumula dos roles: de instigador —por crear la resolución criminal en otro— y de cómplice primario o necesario —por aportar los datos, una ayuda técnica esencial—. En la doctrina, la solución es que la instigación absorbe a la complicidad porque determinar a otro a cometer el hecho se considera un grado de participación más grave o directo. Sin embargo, sigue sin tener el dominio del hecho, ya que la decisión final de ejecutar el plan según los datos proporcionados recae en el autor; en este caso, en los coautores que ya merecieron condena. Se trata de un caso de intervención impropia en el iter criminis y, desde luego, desde la teoría del dominio del hecho, como tesis dominante de la epistemología procesal peruana” (FJ. 11)

 

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