Variación de calificación jurídica. Motivación. Perito psicóloga

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 933-2020/Del Santa, ha señalado que el análisis de la censura casacional, se circunscribe, desde las causales de inobservancia de precepto constitucional, quebrantamiento de precepto procesal y violación de la garantía de motivación, se centra (i) la tipicidad del delito materia de condena en función a los poderes del juez para variar la calificación jurídica propuesta por el Ministerio Público, (ii) la presencia de diversas patologías de motivación de la sentencia de vista, y (iii) la indebida intervención de la psicóloga en la declaración de la víctima en cámara Gesell.

VARIACIÓN DE CALIFICACIÓN JURÍDICA. MOTIVACIÓN. PERITO PSICÓLOGA 

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 933-2020/Del Santa, ha señalado que el análisis de la censura casacional, se circunscribe, desde las causales de inobservancia de precepto constitucional, quebrantamiento de precepto procesal y violación de la garantía de motivación, se centra (i) la tipicidad del delito materia de condena en función a los poderes del juez para variar la calificación jurídica propuesta por el Ministerio Público, (ii) la presencia de diversas patologías de motivación de la sentencia de vista, y (iii) la indebida intervención de la psicóloga en la declaración de la víctima en cámara Gesell.

La Sala Penal Permanente ha indicado que el artículo 374, apartado 1, del CPP estipula la posibilidad que el órgano jurisdiccional, en el plenario, plantee la tesis acerca de la tipificación del hecho objeto del debate. La oportunidad para su ejercicio es hasta “[…] antes de la culminación de la actividad probatoria […]”. En el sub judice el Juzgado Penal planteó la tesis tras la incorporación de prueba de oficio (una prueba pericial y dos pruebas documentales); y, luego de su actuación se inició el período final con los alegatos de las partes. La prueba final es un paso más, si bien excepcional, del plenario, que integra el período probatorio. Luego, el planteamiento de la tesis judicial no vulneró el citado precepto procesal. La actividad probatoria no había concluido y aun no se había abierto el período final del plenario. La entrevista única en cámara Gesell fue dirigida por la psicóloga, de la División de Medicina Legal, Ramírez García. El acta consta de fojas ciento dieciséis a ciento diecinueve, y es de fecha cinco de mayo de dos mil dieciséis. Se realizó con la intervención del Fiscal y de los abogados defensores de la víctima y del imputado, y en el marco del originario artículo 19 de la Ley 30364. La intervención de un psicólogo forense en este tipo de diligencias es de la propia esencia de su constitución y desarrollo. Incluso, así lo dispone el artículo 171, numeral 3, del CPP. Es una especialidad probatoria que se aplica, en todo tipo de testimoniales de menores de edad y de personas afectadas psicológicamente. La motivación no presenta ningún defecto constitucionalmente relevante. Ha sido clara, completa, precisa, suficiente y racional. Analizó las pruebas más relevantes y, desde su mérito probatorio, concluyó correctamente que el imputado cometió el delito acusado. No debe dejar de mencionarse, desde las circunstancias concretas del caso, el mérito definitivo de la prueba de ADN, por lo que la condena es jurídicamente correcta y la motivación es legalmente adecuada.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances del delito de violación sexual. 

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Pariona Abogados