VALORAR SOLO PRUEBA DIRECTA Y NO LA INDICIARIA EN CASOS DE LAVADO DE ACTIVOS AFECTA LA DEBIDA MOTIVACIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES [RECURSO DE CASACIÓN N.° 2032-2022/PUNO]
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 2032-2022/Puno, se ha referido a la valoración de la prueba y la debida motivación de resoluciones judiciales en los casos de lavado de activos.
El colegiado supremo determinó que “sabido es que el delito de lavado de activos —en sus diferentes modalidades— es de naturaleza clandestina por lo que determinar su configuración no puede circunscribirse solo a la valoración de la prueba directa, sino que también debe abordarse un análisis indiciario que dilucide la responsabilidad penal o la ausencia de ella; en el caso, la sentencia de vista se asienta con fundamentos basados en la sola apreciación de la prueba directa, lo que, respecto al delito imputado, constituye una motivación no solo ilógica por valoración diminuta, sino también en motivación aparente” (FJ. 18).
Esta sentencia es importante porque repercute en la correcta valoración probatoria sobre los indicios que marcan el conocimiento sobre el origen ilícito de los bienes objeto de lavado.
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