Valoraciones subjetivas y de índole política no pueden fundamentar la prisión preventiva

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 02 de noviembre de 2011, indicó que las valoraciones subjetivas o de carácter político no pueden ser parte de la fundamentación de la prisión preventiva.

VALORACIONES SUBJETIVAS Y DE ÍNDOLE POLÍTICA NO PUEDEN FUNDAMENTAR LA PRISIÓN PREVENTIVA [CASO MANUELA Y OTROS VS. EL SALVADOR]

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 02 de noviembre de 2011, indicó que las valoraciones subjetivas o de carácter político no pueden ser parte de la fundamentación de la prisión preventiva.

En efecto, la Corte indicó que “el peligro procesal no se presume, sino que debe realizarse la verificación del mismo en cada caso, fundado en circunstancias objetivas y ciertas del caso concreto. […]. Asimismo, la mención a la alarma social que habría causado la ocurrencia del presunto delito, es contraria a la lógica cautelar ya que no se refiere a las condiciones particulares de la persona imputada, sino a valoraciones subjetivas y de índole político, las cuales no deberían ser parte de la fundamentación de una orden de prisión preventiva” [párrafo 106].

Esta sentencia es importante porque fija criterios de cómo debe fundamentarse la prisión preventiva, en particular, en lo que respecta al peligro procesal.

[Accede a resolución en "Descargar"].

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