VALORACIÓN PROBATORIA Y EL PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 2163-2019/Arequipa, ha señalado que corresponde analizar, si en las sentencias recurridas se habrían desarrollado correctamente los Acuerdos Plenarios números 2-2005/CJ-116 y 1-2011/CJ-116, y por ende trasgredieron el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales.
La Sala Penal Permanente ha indicado que el núcleo central de la imputación del menor —al margen de que ello sea cierto o no— ha sido persistente a lo largo del proceso, testimonio que debe ser valorado en conjunto con las pruebas aportadas en el juicio oral. Las sentencias de mérito no han observado los lineamientos jurisprudenciales establecidos en los Acuerdos Plenarios números 2-2005 y 1-2011, lo cual debe ser corregido en un nuevo juicio oral por un Colegiado distinto, en el que se deberá realizar la valoración de la declaración del menor agraviado teniendo en cuenta la necesidad de extraer la base sólida y homogénea de su incriminación, las características y la situación de la víctima, así como sus condiciones personales, incidiendo en la flexibilización que se requiere, en aplicación del principio del interés superior del niño, pues se trata de un menor de once años (al momento de la denuncia).
Esta decisión es relevante, pues brinda alcances del delito de violación sexual.
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