Valoración de la prueba personal en el delito de tráfico ilícito de drogas

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 1882-20187Arequipa, ha señalado que la sentencia de primera instancia, no se habría valorado la prueba personal, en el sentido que era difícil detectar la droga que se encontraba en el vehículo donde estaba Navarro Atao, de copiloto, como se plasmó en la Sala Superior. En ese sentido, se habría dado una valoración distinta al colegiado de primera instancia, sin que la prueba testimonial cuestionada haya sido actuada en audiencia de apelación, conforme con el artículo 425, numeral 2, del Código Procesal Penal.

VALORACIÓN DE LA PRUEBA PERSONAL EN EL DELITO DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS 

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 1882-2018/Arequipa, ha señalado que la sentencia de primera instancia, no se habría valorado la prueba personal, declaración del testigo, efectivo policial Santos Guillermo, en el sentido que era difícil detectar la droga que se encontraba en el vehículo donde estaba Navarro Atao, de copiloto, como se plasmó en la Sala Superior. En ese sentido, se habría dado una valoración distinta al colegiado de primera instancia, sin que la prueba testimonial cuestionada haya sido actuada en audiencia de apelación, conforme con el artículo 425, numeral 2, del Código Procesal Penal.

La Sala Penal Transitoria ha indicado que el artículo 425. 2 del Código Procesal Penal solo habilita la valoración de enunciados de inmediación, asimilados a la prueba personal siempre que, primero, se haya admitido nueva prueba en segunda instancia y segundo, que esta haya sido actuada en la audiencia de apelación. Tal regla procesal de limitación probatoria encuentra su respaldo en que el control de las inferencias probatorias que tuvo como base la percepción directa y sensorial de quien está conociendo las pruebas—principio de inmediación— se encuentra fuertemente restringida al juez de revisión, porque no están en la misma posición o paridad epistémica para revisar la corrección fáctica. Por ello, encuentra lógica que la actuación de medios probatorios en audiencia de apelación permite el reexamen de una prueba personal, pese a que esta haya sido actuada ante el juzgador de instancia, por la paridad epistémica que tendrá el juez de revisión al haberse materializado el principio de inmediación. Sin embargo, esta regla procesal de limitación probatoria en cuanto a la prueba personal tiene excepciones que surgen a partir de que el sentido de la corrección por el juez de revisión, no requiera paridad epistémica; es decir, que pueden ser revisadas sin ningún problema en la etapa del recurso cuando la valoración afecta las reglas de la lógica, la ciencia y la experiencia.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances de la valoración de la prueba personal. 

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Pariona Abogados