VALORACIÓN DE LA PRUEBA INDICIARIA EN EL DELITO DE TRÁFICO DE INFLUENCIAS
La Corte Suprema mediante Sentencia de Apelación N.° 12-2019/Sala Penal Especial ha señalado que, el tráfico de influencias, así como todos los tipos penales agrupados en la denominación genérica de corrupción de funcionarios, tiene carácter clandestino; ese es su rasgo esencial y, partiendo de él, se delimita que la base probatoria será producida mediante indicios que den cuenta, en principio, de una vinculación entre el traficante de influencias y el usuario, o la presencia de un intermediario.
La Sala Penal Permanente ha indicado que, el ofrecimiento de influencias, además de los medios acústicos que proporcione la denunciante, exige evaluar el contexto en el que se produjeron los hechos para conceder crédito a la versión de la denunciante. Asimismo, es necesario delimitar que el beneficiado con las influencias tenga incidencia directa o indirecta en un proceso judicial o administrativo, así como los actos que doten de interés del traficante en incidir en la causación del resultado que se obtendrá en los procesos antes mencionados. Por otro lado, es normal que un juez se reúna con personas diferentes e inclusive participe de reuniones sociales, pero ese comportamiento tiene una connotación especial por la condición del juez, no se realiza con desconocidos para hablar de uno o varios casos; con ese solo hecho ya está iniciando un rompimiento de su código de ética; sin embargo, cuando se reúne más de una vez y para tratar el mismo asunto, es evidente que dichas reuniones salen del ámbito social y amical; por lo tanto, es indicio de la probable comisión de un delito, el que se configura cuando se ofrecen influencias para contribuir en la solución favorable del caso; condiciones que se prueban no necesariamente con audios o videos, sino que se deducen sobre la base de los indicios existentes.
Esta decisión es relevante debido a que, brinda alcances de la prueba indiciaria en el delito de tráfico de influencias
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