UTILIZAR LA EXPRESIÓN “TENGO UN ARMA EN EL BOLSILLO” Y REALIZAR EL ADEMÁN DE QUERER SACAR ALGO DE SU CINTURA CONSTITUYE UNA AMENAZA INMINENTE EN EL DELITO DE ROBO
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 1177-2021/Lima, ha señalado que del análisis del caso sub judice se aprecia que según la Sala Superior se descarta la aptitud probatoria de la versión del menor agraviado respecto de la presencia del elemento: “Amenaza con un peligro inminente para la vida e integridad física”. Sobre todo, porque no habría uniformidad ni persistencia en los relatos que aquel brindó, ya que inicialmente señaló que el acusado se le acercó y lo amenazó diciéndole que tenía un arma y que debía entregarle sus cosas.
La Sala Penal Transitoria ha indicado que luego de revisar los actuados aprecia que el relato del menor es consistente sobre la gravedad de la amenaza proferida, puesto que afirmó que el acusado, luego de sujetarlo por la espalda, le dijo que tenía un arma y debía entregarle sus pertenencias. Además, le hizo el ademán de querer sacar algo de su cintura. Así, es de considerar que en el Acuerdo Plenario N.° 5-2015/CIJ-116 se estableció que la amenaza debe ser inminente y cierta, es decir, debe anunciar un riesgo relevante para la vida o la integridad física del agraviado. En tal sentido, en el presente caso el acusado no solo actuó de manera sorpresiva y alevosa, sino que apareció por la espalda del menor y ejecutó la sustracción de las pertenencias del agraviado profiriendo una amenaza que en apariencia suponía un riesgo a la vida del agraviado. Séptimo. En consecuencia, la intimidación efectuada fue idónea para la materialización del robo, pues la sola expresión de “tengo un arma en el bolsillo” acompañada del ademán “sacar algo de la cintura” constituyen un mecanismo simulado que coloca al autor en ventaja sobre su víctima, máxime si este era un menor de apenas 13 años de edad al momento que ocurrieron los hechos. El cual además no estaba en aptitud de determinar ni obligado a verificar la veracidad de la amenaza. Por tanto, resultan atendibles los argumentos expuestos en el recurso de nulidad por el Ministerio Público y anular la desvinculación realizada por la Sala Superior condenando al acusado por el delito de robo con agravantes.
Esta decisión es relevante, pues brinda alcances del delito de robo.
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