Usurpación: Se puede exigir la restitución del bien, pese a ser absuelto de los cargos

La Corte Suprema de Justicia, mediante la Casación N.º 107-2020, se pronunció sobre un caso donde el acusado fue absuelto penalmente del delito de usurpación, no obstante, el tribunal ordenó la restitución del bien inmueble a favor del agraviado. El supremo tribunal dejó en claro que la pretensión civil es autónoma y puede subsistir con independencia del desenlace penal, siempre que esté debidamente sustentada. Por ello, ante la acreditación de la materialización del despojo y la posesión previa del agraviado en el bien inmueble resulta legítimo la restitución del bien al agraviado como regla de la reparación civil prescrita en nuestro Código Penal.

USURPACIÓN: SE PUEDE EXIGIR LA RESTITUCIÓN DEL BIEN, PESE A LA ABSOLUCIÓN [CASACIÓN N.º 107-2020]

La Corte Suprema de Justicia, mediante la Casación N.º 107-2020, se pronunció sobre un caso donde el acusado fue absuelto penalmente del delito de usurpación, no obstante, el tribunal ordenó la restitución del bien inmueble a favor del agraviado. El supremo tribunal dejó en claro que la pretensión civil es autónoma y puede subsistir con independencia del desenlace penal, siempre que esté debidamente sustentada. Por ello, ante la acreditación de la materialización del despojo y la posesión previa del agraviado en el bien inmueble resulta legítimo la restitución del bien al agraviado como regla de la reparación civil prescrita en nuestro Código Penal.

El colegiado indicó que: “[A]sí pues, si bien no se ha acreditado la participación del procesado [...] en el delito de usurpación ni se ha demostrado con qué título ingresó en la posesión, ello no es óbice para establecer su obligación de devolver el predio al agraviado, por imperio del artículo 94 del Código Penal. Como se expresó precedentemente, la responsabilidad penal tiene supuestos muy distintos a la civil, en la que la obligación de restituir el bien no solo alcanza al responsable del delito, sino también al tercero que se halle en posesión del bien ilícitamente despojado a través de la usurpación; por ende, la absolución penal del procesado tampoco exonera de dicha devolución, aunque se trate de un tercero, si —como se expresó precedentemente— se acreditó la materialidad del delito, se identificó el bien objeto del delito y se acreditó la posesión previa de este por parte del agraviado. La restitución del bien es una consecuencia accesoria solicitada por el actor civil, no una pena, como incorrectamente señala el casacionista al afirmar que se impuso una pena no solicitada.” [F.J. 1.12 y 1.13]

Para recibir más información únete a nuestra COMUNIDAD:

¿NECESITAS AYUDA LEGAL? Contáctanos: (+51) 915 154 298

Pariona Abogados