Usurpación. Prueba documental. Reconocimiento del agraviado. Nulidad

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 1189-2021/Cusco, ha señalado que el análisis de la censura casacional estriba en determinar si, respecto al material probatorio que podía utilizarse para dilucidar la responsabilidad civil, fue correcto sustentarse en la sentencia de vista recaída en el expediente 0088-2015-0, emitida por la Sala Civil del Cusco, y, en su caso, cuál es el alcance de una sentencia civil sobre la reparación civil.

USURPACIÓN. PRUEBA DOCUMENTAL. RECONOCIMIENTO DEL AGRAVIADO. NULIDAD

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 1189-2021/Cusco, ha señalado que el análisis de la censura casacional estriba en determinar si, respecto al material probatorio que podía utilizarse para dilucidar la responsabilidad civil, fue correcto sustentarse en la sentencia de vista recaída en el expediente 0088-2015-0, emitida por la Sala Civil del Cusco, y, en su caso, cuál es el alcance de una sentencia civil sobre la reparación civil. 

La Sala Penal Permanente ha indicado que en la sentencia de primera instancia no se tuvo en cuenta el proceso sobre interdicto de retener –no se aportó medio de prueba documental alguno–. En el procedimiento de segunda instancia, como consta en la sentencia de vista [folio veintiséis], no se admitió nueva prueba. Sin embargo, que el agraviado Huamán Vargas en su declaración plenarial reconoció la existencia de este proceso civil y que se había emitido sentencia de segunda instancia por un monto indemnizatorio de veintiún mil novecientos soles, que la comunidad ya pagó [vid.: folios setenta y setenta y uno de la sentencia de primera instancia]. Luego, este hecho –realidad de un juicio civil sobre los mismos hechos dirigido contra la Comunidad Campesina, de la que son integrantes los imputados, quienes actuaron en los marcos de un acuerdo comunal, delictivo por cierto, en el que se fijó una indemnización por los daños ocasionados– ha sido aceptado por la víctima, de cuya realidad no existe duda alguna, siendo suficiente el propio reconocimiento de su exactitud por los agraviados, del que los imputados reclamaron en sede de apelación; y, en todo caso, lo ratificaría las dos sentencias cuestionadas. No consta, pues, vulneración de la tutela jurisdiccional y de la garantía de defensa en juicio, más aún si el reconocimiento de ese fallo civil partió de los ahora casacionistas. Nadie puede ir contra sus propios actos. Existe coincidencia entre lo que dijo el agraviado Huamán Vargas y lo que fluye de las sentencias cuestionadas, a las que aquél se refirió. 

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances del delito de usurpación. 

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

Pariona Abogados