USURPACIÓN: LA RESTITUCIÓN DEL BIEN EN EL PROCESO PENAL SOLO ALCANZA A LAS ÁREAS ESPECIFICADAS EN LA ACUSACIÓN [CASACIÓN N.º 774-2022/LA LIBERTAD]
La Corte Suprema, al resolver un recurso de casación presentado por la actora civil en un proceso por usurpación, estableció que la restitución del bien ocupado se limita estrictamente al área especificada en la acusación fiscal. El tribunal determinó que si existen espacios adicionales cuya devolución se pretende, esta pretensión debe ser analizada y resuelta exclusivamente a través del proceso civil correspondiente, no dentro del ámbito penal.
El colegiado indico que ‘‘En ese sentido, extender la restitución a áreas no comprendidas en la acusación y respecto a las cuales no se acreditó la invasión por parte de los acusados desnaturalizaría el proceso penal, pues otorgaría a la actora civil una potestad indebida que la colocaría en la posición de decidir en beneficio propio, en abierta contradicción con el aforismo nemo iudex in causa sua (nadie puede ser juez en su propia causa). El juez penal únicamente puede pronunciarse sobre los hechos formalmente comprendidos en la acusación. Pretender una restitución integral sobre la totalidad del predio equivaldría a extender el enjuiciamiento a hechos no denunciados ni sometidos a un debate contradictorio, lo que vulnera el principio dispositivo civil14, concordante con el principio acusatorio penal, y excede los límites de la jurisdicción penal. En consecuencia, cualquier pretensión de restitución sobre áreas no comprendidas en el objeto del proceso debe ventilarse en la vía civil, a través de la correspondiente acción reivindicatoria’’ (F.J. 12).
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