Usurpación: El despojo no exige permanencia física en el inmueble, basta asumir el control del acceso

La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 883-2025/Lima, estableció como criterio que el ejercicio de la posesión no se limita a la permanencia física dentro del inmueble, sino que también se manifiesta mediante el control de su acceso. Por ello, acciones como el cambio de candados u otras que impliquen asumir el control del ingreso al predio constituyen un supuesto de usurpación en la modalidad de despojo. En consecuencia, el Tribunal ordenó la nulidad de la sentencia que había absuelto a los acusados.

USURPACIÓN: EL DESPOJO NO EXIGE PERMANENCIA FÍSICA EN EL INMUEBLE, BASTA ASUMIR EL CONTROL DEL ACCESO [R. N. N.° 883-2025/LIMA]

La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 883-2025/Lima, estableció como criterio que el ejercicio de la posesión no se limita a la permanencia física dentro del inmueble, sino que también se manifiesta mediante el control de su acceso. Por ello, acciones como el cambio de candados u otras que impliquen asumir el control del ingreso al predio constituyen un supuesto de usurpación en la modalidad de despojo. En consecuencia, el Tribunal ordenó la nulidad de la sentencia que había absuelto a los acusados.

El colegiado indicó que ‘‘[e]n efecto, la posesión no se ejerce únicamente desde dentro del inmueble, sino también a través del control de su acceso; de ahí que quien sustituye o adiciona candados sobre los del posesionario, reservándose las llaves, asume el control sobre el ingreso al inmueble y, con ello, desplaza al agraviado de la posesión que ostentaba, con independencia de que permanezca o no en su interior’’ (fundamento 7).

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