Una declaración testimonial deficiente no es prueba suficiente para sustentar una condena

La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 1829-2023/Huancavelica, estableció que una declaración testimonial deficiente —es decir, aquella que presenta inexactitudes o aparentes incoherencias— no constituye prueba suficiente para sustentar una condena. Dichas deficiencias, en todo caso, pueden generar sospecha, pero no alcanzan a ser incriminatorias si no están acompañadas de elementos periféricos corroborantes. En consecuencia, la Corte declaró no haber nulidad en la sentencia que absolvió a los procesados.

UNA DECLARACIÓN TESTIMONIAL DEFICIENTE NO ES PRUEBA SUFICIENTE PARA SUSTENTAR UNA CONDENA [R. N. N.° 1829-2023/HUANCAVELICA]

La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 1829-2023/Huancavelica, estableció que una declaración testimonial deficiente —es decir, aquella que presenta inexactitudes o aparentes incoherencias— no constituye prueba suficiente para sustentar una condena. Dichas deficiencias, en todo caso, pueden generar sospecha, pero no alcanzan a ser incriminatorias si no están acompañadas de elementos periféricos corroborantes. En consecuencia, la Corte declaró no haber nulidad en la sentencia que absolvió a los procesados.

El colegiado indicó que "por otro lado, en cuanto se refiere a la diligencia de reconocimiento físico, la Sala penal superior indica que en esta prueba no se habría hecho alusión alguna a la amenaza que habría ejercido el acusado contra el agraviado, amenaza a la que sí habría hecho referencia al momento de su declaración. Sobre el punto, es preciso indicar que “El reconocimiento es una diligencia que permite identificar a una persona, por sus rasgos propios, voz, fisonomía, movimientos, etc., mediante acto físico, video o fotografía, otorgando elementos para el desarrollo de una línea investigativa determinada”. Por tanto, en dicha diligencia no correspondería que el agraviado detalle todo lo acontecido al momento de los hechos; en consecuencia, en este punto también se ha incurrido en una motivación aparente, que deberá ser reevaluada en una nueva sentencia’’ [FJ. 14]

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