SOLO PUEDE PLANTEARSE REEXAMEN DE LA INCAUTACIÓN SI FUE IMPUESTA COMO MEDIDA DE COERCIÓN, NO COMO CONSECUENCIA ACCESORIA [CASACIÓN N.º 1555-2021-CUSCO]
La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Casación N.° 1555-2021-Cusco, se ha referido sobre el remedio procesal de reexamen de la medida de incautación.
La Corte Suprema ha señalado que “[e]l artículo 319, apartado 1, del CPP estipula que cuando varíen los presupuestos que determinaron la imposición de la medida de incautación, ésta será levantada a solicitud del Ministerio Público. Además, y en lo específico, el apartado 2, estatuye que las personas que se consideren propietarios de buena fe de los bienes incautados y que no han intervenido en el delito investigado podrán solicitar el reexamen de la medida de incautación, a fin de que se levante y se le entreguen los bienes de su propiedad. Se entiende que este remedio procesal solo puede plantearse contra una medida de coerción, no contra una consecuencia accesoria” (FJ. 3).
Esta sentencia es importante, porque indica la aplicación del remedio procesal del reexamen de una medida de coerción.
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