UN ESTADO CONSTITUCIONAL NO PUEDE DISTINGUIR ENTRE UN DERECHO PENAL DE LOS CIUDADANOS Y UNO DEL ENEMIGO [STC. EXP. N.° 00014-2006-AI]
El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 00014-2006-AI, se ha pronunciado acerca de la constitucionalidad de la reincidencia como agravante en el marco de un Estado Constitucional.
En ese sentido, el máximo intérprete de la Constitución señaló “[...] la política de persecución criminal de un Estado constitucional democrático no puede distinguir entre un derecho penal de los ciudadanos y un derecho penal del enemigo; es decir, un derecho penal que distinga, en cuanto a las garantías penales y los fines de las penas aplicables, entre ciudadanos que delinquen incidentalmente y desde su status en tanto tales, de aquellos otros que delinquen en tanto se ubican extramuros del Derecho en general y son, por ello, considerados ya no ciudadanos sino más bien enemigos. Para los primeros son aplicables los fines constitucionales de las penas antes aludidas, mientras que para los segundos, no cabe otra alternativa más que su total eliminación” (FJ N°. 4).
Esta sentencia es importante dado que el TC establece que el derecho penal del enemigo no puede ser asumido por un Estado que se fundamenta el derecho-principio de la dignidad humana.
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