¿Un despachador de combustible puede cometer el delito de peculado doloso?

La Corte Suprema, mediante la Casación N.° 2766-2024/Arequipa, confirmó la condena por peculado doloso a efectivos policiales que alteraban los odómetros de patrulleros para simular el consumo de combustible presupuestado, que en realidad no se surtía o se entregaba en cantidades ínfimas. El tribunal ratificó la condena de los suboficiales que conducían los vehículos como autores del delito de peculado, a los trabajadores y administrador de la estación de servicio como cómplices primarios, por ser su intervención un "aporte necesario" para cometer el delito, fundamentado en el artículo 25 del Código Penal.

¿UN DESPACHADOR DE COMBUSTIBLE PUEDE COMETER EL DELITO DE PECULADO DOLOSO? [CASACIÓN N. ° 2766-2024/AREQUIPA]

La Corte Suprema, mediante la Casación N.° 2766-2024/Arequipa, confirmó la condena por peculado doloso a efectivos policiales que alteraban los odómetros de patrulleros para simular el consumo de combustible presupuestado, que en realidad no se surtía o se entregaba en cantidades ínfimas. El tribunal ratificó la condena de los suboficiales que conducían los vehículos como autores del delito de peculado, a los trabajadores y administrador de la estación de servicio como cómplices primarios, por ser su intervención un "aporte necesario" para cometer el delito, fundamentado en el artículo 25 del Código Penal.

Con respecto a los despachadores de combustible, el colegiado señala: “Si bien quien expendía el combustible podía ser cualquiera de los despachadores, ello en modo alguno lo califica de cómplice secundario, pues se trata de precisar exactamente qué hace aquél y si aporta o no bienes escasos, si su actuación es imprescindible, si al retirarse su intervención el hecho no es posible. En el submateria esto último ocurría. La intervención del despachador era un aporte necesario, sin el cual el modus operandi delictivo y la propia infracción penal no podía realizarse.” [F.J. 6.3]

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