Tribunales Superiores únicamente pueden realizar un control formal respecto del recurso de casación, no pueden ingresar a evaluar la fundabilidad o suficiencia de los argumentos de hecho y de derecho

La Corte Suprema, mediante e Recurso de Queja NCPP N.° 390-2021/Tacna, ha precisado que el razonamiento de la Sala Superior excede las prerrogativas de las que es titular, el rechazo del medio impugnatorio planteado carece de sustento jurídico y resulta errónea.

TRIBUNALES SUPERIORES ÚNICAMENTE PUEDEN REALIZAR UN CONTROL FORMAL RESPECTO DEL RECURSO DE CASACIÓN, NO PUEDEN INGRESAR A EVALUAR LA FUNDABILIDAD O SUFICIENCIA DE LOS ARGUMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO 

La Corte Suprema, mediante e Recurso de Queja NCPP N.° 390-2021/Tacna, ha precisado que el razonamiento de la Sala Superior excede las prerrogativas de las que es titular, el rechazo del medio impugnatorio planteado carece de sustento jurídico y resulta errónea. 

La Sala Penal Transitoria ha señalado que es facultad exclusiva de este Tribunal Supremo, en el marco de sus competencias, evaluar si los criterios postulados por la defensa efectivamente revisten de la excepcionalidad exigida para el amparo y procedencia de su pretensión impugnativa, limitándose la Sala Superior a cuestiones de índole estrictamente formal y vinculada con la admisibilidad del recurso. De conformidad con lo expuesto y a efectos de salvaguardar el derecho a la tutela judicial efectiva, reconocida en el numeral 3, del artículo 139, de la Constitución Política del Estado, y el acceso al recurso, corresponde declarar fundada la queja planteada por la defensa del encausado, lo que no presupone un adelantamiento de opinión respecto al fondo de la casación promovida, sino que se limita a su admisibilidad. Por lo tanto, se ordena que la Sala Superior eleve los actuados a esta instancia suprema. 

Esta decisión es relevante, debido a que precisa la competencia de la Sala Superior respecto al recurso de casación.  

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