Trata de personas: Se evidencia motivación insuficiente

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 1771-2019/Huánuco, ha señalado que el auto de vista funda su decisión prácticamente en los argumentos de defensa sin un nivel de control sobre ellos ni la más mínima corroboración periférica en cuanto a las declaraciones juradas de los familiares de la investigada.

TRATA DE PERSONAS: SE EVIDENCIA MOTIVACIÓN INSUFICIENTE

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 1771-2019/Huánuco, ha señalado que el auto de vista funda su decisión prácticamente en los argumentos de defensa sin un nivel de control sobre ellos ni la más mínima corroboración periférica en cuanto a las declaraciones juradas de los familiares de la investigada.

La Sala Penal Permanente ha indicado que esta clase de delitos tiene, evidentemente, propósitos económicos; por lo tanto, si la justificación no está debidamente comprobada respecto a los bienes y el dinero que se posee en el mismo lugar donde se perpetraría el evento delictivo, la confirmatoria de la incautación debe ser admitida, puesto que en el caso concreto el delito de trata de personas origina una percepción económica por quien lo ejecuta, condición que igualmente se reitera en los otros hechos que se le imputan a la procesada. El artículo 316 del CPP señala que precisamente dichos efectos pueden ser incautados durante las primeras diligencias y en el curso de la investigación preparatoria, donde seguidamente el fiscal requerirá la resolución confirmatoria; este es el caso en el que nos encontramos. Quiere decir que ese mismo objeto puede ser incautado para ambos fines (como búsqueda de prueba y como cautelar). Para este caso, en ambas posibilidades resulta válida la incautación. Bajo la sospecha de que los bienes negados en la solicitud confirmatoria de incautación deben ser tratados como efectos del delito y por los cuales el fiscal está plenamente facultado para solicitar ello, resulta además una medida proporcional sustentada en suficientes elementos de convicción que se vinculan con el evento delictivo descrito en la imputación; además, al ser estos de libre circulación, podrían desaparecer por el uso común de no tomarse tal medida procesal.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcance del delito de trata de personas. 

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

Pariona Abogados