TRATA DE PERSONAS: FALTA DE MOTIVACIÓN
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 1795-2018/Amazonas, ha indicado que lo que es materia de dilucidación en sede casacional se restringe a si existió o no falta de motivación en la sentencia de vista.
La Sala Penal Permanente ha señalado que el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales es una garantía procesal frente a una probable arbitrariedad de las instancias de mérito, que garantiza que las resoluciones estén justificadas en datos objetivos que proporciona el ordenamiento jurídico —procesal o sustantivo— o los que se deriven del caso concreto. También existirá falta de motivación cuando esta sea incompleta, esto es, cuando no se responda a las alegaciones de las partes del proceso o cuando se eluda el examen de un aspecto central o trascendente de lo que es objeto del debate, lo cual puede comprender la omisión de evaluación a una prueba esencial que acredite el injusto típico. En tal sentido, el recurso de casación ha de ser estimado cuando se advierta que del propio tenor de la resolución se evidencie falta de motivación.
Esta decisión es relevante, debido a que brinda alcances del delito de trata de personas.
[Accede a resolución en "Descargar"].