Tráfico de influencias se consuma con la mera invocación de influencias, sin necesidad de interceder efectivamente ante el funcionario público

La Corte Suprema, mediante la sentencia de Apelación N.° 228-2023-San Martín, se ha referido al delito de tráfico de influencias y su consumación.

TRÁFICO DE INFLUENCIAS SE CONSUMA CON LA MERA INVOCACIÓN DE INFLUENCIAS, SIN NECESIDAD DE INTERCEDER EFECTIVAMENTE ANTE EL FUNCIONARIO PÚBLICO [APELACIÓN N.° 228-2023 SAN MARTÍN]

La Corte Suprema, mediante la sentencia de Apelación N.° 228-2023-San Martín, se ha referido al delito de tráfico de influencias y su consumación.

El colegiado supremo determinó que “si bien no existen pruebas de que finalmente el apelante concretó la conversación con el juez ni que le hiciera llegar el beneficio económico que hizo dar para sí al tercero interesado, ello no enerva la consumación del tipo penal, pues, como se ha indicado en la jurisprudencia de este Tribunal, tal es un delito de mera actividad que se configuró con la sola invocación de influencias” (F.J. 6.11.).

Esta sentencia es importante porque se pronuncia sobre la consumación del delito de tráfico de influencias, partiendo de la no necesidad de que luego de la invocación de las influencias se deba hacer efectiva la intermediación.

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