Tráfico de influencias: Presupuestos de la llamada "implicación correal"

La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Casación N.° 1608-2022-Lambayeque, se ha referido sobre la absolución en el ámbito administrativo.

TRÁFICO DE INFLUENCIAS: PRESUPUESTOS DE LA LLAMADA “IMPLICACIÓN CORREAL” [CASACIÓN N.° 1608-2022-LAMBAYEQUE]

La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Casación N.° 1608-2022-Lambayeque, se ha referido sobre la absolución en el ámbito administrativo.

La Corte Suprema ha señalado que “[d]os notas son de resaltar en lo que se denomina 'implicación correal': (i) la subjetiva, en cuya virtud debe eliminarse su eficacia probatoria si en la causa obra objetivada una finalidad de propia exculpación – aunque la posibilidad de beneficios penológicos no es suficiente por sí sola para negar virtualidad probatoria a las declaraciones del imputado (STSE 297/2013, de 23 de enero; STEDH Corneils v. Holanda, de 25 de mayo de 2004)–; y, (ii) la también subjetiva y necesariamente objetivada de que exista entre inculpado e inculpante una relación de enemistad o resentimiento o cualquier otra finalidad espuria (STSE de 17 de abril de 1992); a la que se agrega (iii) la objetiva que exige no solo cohesión y persistencia del testimonio incriminador –que sea claro, preciso y contundente–, sino también la necesaria corroboración suficiente –se requiere, en tanto confirmación de otra prueba, la aportada por el coimputado–, de algún dato, hecho o circunstancia externa referida a la intervención del recurrente en los hechos punibles considerados probados” (FJ. 4).

Esta sentencia es importante, porque señala algunos puntos importantes en torno a la implicación correal a efectos de realizar una valoración objetiva y subjetiva probatoria.

Fuente: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/faces/page/inicio.xhtml

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