TODA DETENCIÓN DEBE SER DEBIDAMENTE REGISTRADA DOCUMENTALMENTE [CASO J. VS. PERÚ]
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2013, señaló que toda detención, independientemente del motivo, debe ser registrada documentalmente.
En efecto, la Corte indicó que “toda detención, independientemente del motivo o duración de la misma, tiene que ser debidamente registrada en el documento pertinente, señalando con claridad las causas de la detención, quién la realizó, la hora de detención y la hora de su puesta en libertad, así como la constancia de que se dio aviso al juez competente, como mínimo, a fin de proteger contra toda interferencia ilegal o arbitraria de la libertad física. La Corte ha establecido que dicha obligación también existe en centros de detención policial. La Corte advierte además que el registro de la detención es aún más importante cuando ésta es realizada sin orden judicial y en el marco de un estado de excepción (…)” [párrafo 152].
La sentencia en mención es importante, pues establece la forma en que debe llevarse a cabo una detención, constituyendo además una garantía vinculada al artículo 7, numerales 1 y 2, de la Convención Americana de Derechos Humanos.
[Accede a resolución en “Descargar”].