Toda decisión que carezca de una motivación adecuada, suficiente y congruente será inconstitucional

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Exp. Nº  03891-2011-PA/TC se ha referido al derecho a la debida motivación.

TODA DECISIÓN QUE CAREZCA DE UNA MOTIVACIÓN ADECUADA, SUFICIENTE Y CONGRUENTE SERÁ INCONSTITUCIONAL [EXP. Nº 03891-2011-PA/TC]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Exp. Nº  03891-2011-PA/TC se ha referido al derecho a la debida motivación.

El colegiado ha señalado que “[e]n todo Estado constitucional y democrático de Derecho, la motivación debida de las decisiones de las entidades públicas -sean o no de carácter jurisdiccional- es un derecho fundamental que forma parte del contenido esencial del derecho a la tutela procesal efectiva. El derecho a la motivación debida constituye una garantía fundamental en los supuestos en que con la decisión emitida se afecta de manera negativa la esfera o situación jurídica de las personas. Así, toda decisión que carezca de una motivación adecuada, suficiente y congruente, constituirá una decisión arbitraria y, en consecuencia, será inconstitucional” (FJ 16).

Esta resolución es relevante dado que, el TC ha establecido que toda decisión que carezca de una motivación adecuada, suficiente y congruente será inconstitucional por ser arbitraria.

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