TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS: ¿SE CONFIGURA EL AGRAVANTE DE INMEDIACIÓN A UN ESTABLECIMIENTO DE ENSEÑANZA SI SOLO SE USA COMO DEPÓSITO? [Recurso de Nulidad N.º 581-2019, Lima Sur]
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.º 581-2019, Lima Sur, declaró fundado el recurso interpuesto en tanto se establece los límites del agravante de uso o inmediación a un establecimiento de enseñanza en la configuración del delito de tráfico ilícito de drogas.
La Sala Penal Permanente resolvió que “[e]ste marco doctrinario permite concluir, en concordancia con criterios jurisprudenciales anteriores, que la sola existencia de drogas en una vivienda cercana a una institución educativa (ya sea como almacén o centro de preparación), no es suficiente para que se configure la agravante antes señalada, sino que requiere adicionalmente prueba que revele la realización de actos concretos de comercialización o entrega para el consumo ilegal en esos lugares y aprovechando o utilizando la condición fáctica objetiva que se atribuye" (FJ 6).
Esta decisión es importante ya que brinda mayores alcances respecto a los hechos típicos previstos para la perpetración del agravante señalado.
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