TID: Reducción de la pena por responsabidad restringida

La Corte Suprema, median te el Recurso de Casación N.° 2068-2019/Tumbes, ha indicado que el motivo de la casación se circunscribe a dilucidar que en el presente caso no se tomó en cuenta que el acusado contaba con veinte años de edad al momento de cometer el ilícito penal; es decir, no se aplicó el supuesto de responsabilidad restringida, establecido en el artículo 22 del Código Penal.

TID: REDUCCIÓN DE LA PENA POR RESPONSABIDAD RESTRINGIDA 

La Corte Suprema, median te el Recurso de Casación N.° 2068-2019/Tumbes, ha indicado que el motivo de la casación se circunscribe a dilucidar que en el presente caso no se tomó en cuenta que el acusado contaba con veinte años de edad al momento de cometer el ilícito penal; es decir, no se aplicó el supuesto de responsabilidad restringida, establecido en el artículo 22 del Código Penal.

La Sala Penal Permanente ha señalado que no está en discusión que el encausado Miguel Ángel Cedano Santisteban, al ocurrir los hechos, contaba con veinte años de edad —ficha Reniec que consta en el oficio de captura (foja 74)—. Sobre esta exención incompleta de responsabilidad penal, que se erige en una causal de disminución de punibilidad, este Supremo Tribunal, como se señaló, se pronunció amplia y justificadamente en el Acuerdo Plenario número 4-2016/CIJ-116, conforme se desprende del fundamento jurídico tercero de la Sentencia de Casación número 591-2019/ICA, donde se expuso que no cabe aceptar excepción a su aplicación, sino que concierne aplicar la norma penal en toda su dimensión. En tal virtud, al patentizarse la no aplicación del artículo 22 del Código Penal por el Tribunal Superior, corresponde estimar el recurso de casación por vulneración de la norma penal.

Esta decisión es relevante, debido a que brinda alcances de la reducción de la pena por responsabilidad restringida en el delito de tráfico ilícito de drogas. 

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

Pariona Abogados