TID: Razonamiento indiciario. Aplicación de circunstancia agravante

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 1473-2021/Cusco, ha señalado que en materia de la cuestión de hecho, del juicio de culpabilidad, mediante el recurso de casación solo es posible examinar si se utilizó prueba ilícita y si la motivación fáctica de la sentencia respetó las exigencias de una motivación completa, suficiente y racional en orden a la valoración del material probatorio.

TID: RAZONAMIENTO INDICIARIO. APLICACIÓN DE CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 1473-2021/Cusco, ha señalado que en materia de la cuestión de hecho, del juicio de culpabilidad, mediante el recurso de casación solo es posible examinar si se utilizó prueba ilícita y si la motivación fáctica de la sentencia respetó las exigencias de una motivación completa, suficiente y racional en orden a la valoración del material probatorio. Además, cuando se trata de la prueba por indicios corresponde analizar si se cumplieron las reglas internas (indicios graves y plurales debidamente probados, con la presencia de una cadena de indicios, y enlace claro y preciso entre el hecho-base o indicio y el hecho presunto o hecho delictivo, utilizando las reglas de la sana crítica judicial), y la regla de forma (motivación del razonamiento en virtud del cual el órgano judicial ha establecido la presunción). 

La Sala Penal Permanente ha indicado que mediante prueba testimonial, material y pericial química [consta una convención probatoria en cuanto a la cantidad y calidad de la droga] se acreditó el corpus delicti. Del conjunto de las actas antes aludidas, específicamente de intervención, de registro vehicular y personal y decomiso e incautación, y de las testimoniales y prueba documental, según precisión señalada en el fundamento de hecho segundo, se acreditó la presencia de la encausada Puente Aranda en la camioneta de su propiedad –único vehículo suyo–, donde se descubrió debidamente acondicionada en una caleta debajo del piso de los asientos del piloto y del copiloto la droga decomisada (con un peso neto de cincuenta y nueve kilos con noventa gramos de clorhidrato de cocaína y de dieciséis kilos con cincuenta gramos de pasta básica de cocaína). La relación del vehículo y su propietaria –la encausada Puente Aranda– con la empresa de transportes Kintus solo era de proporcionar un vehículo de apoyo, no estaba formalmente vinculado a la empresa, por lo que ella debía encargarse de formalizar y traer al conductor, de suerte que el día de los hechos ella y el chofer condenado conformado Gonzales Olivera se comunicaron con la encargada de la agencia de la empresa de transportes. Dicha encausada, además, no había adquirido un pasaje ni había coordinado con la encargada de la agencia para viajar en esa ocasión, de suerte que cuando llegó el pasajero Mamani Vilca, al encontrarse Puente Aranda en la camioneta, se tuvo que hacer un espacio para que pueda embarcarse con su equipaje. La cadena de indicios es completa. El enlace, claro y preciso, para arribar a la conclusión o hecho típico es del todo punto de vista consistente y concluyente. La circunstancia agravante específica de comisión del delito por tres o más personas, prevista en el primer parágrafo, inciso 6, del artículo 297° del Código Penal, no puede ser subsumida al sub lite. En efecto, solo está probado que dos encausados intervinieron en el transporte de la droga decomisada.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances de la valoración de la prueba por indicios en el delito de tráfico ilícito de drogas. 

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Pariona Abogados