TID: NULIDAD DE SENTENCIA POR VULNERACIÓN AL DEBER DE ESCLARECIMIENTO
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 624-2020/Lima Este, ha señalado que ninguno de los efectivos policiales que participó en la intervención cumplió con su deber de colaboración con la administración de justicia, a efectos de ratificar el contenido de las actas, sus manifestaciones iniciales, así como detallar pormenorizadamente su participación, el contexto de intervención de los procesados en instantes en que se materializaba un denominado “pase de droga” y el registro de estos.
La Sala Penal Transitoria ha indicado que la concurrencia de los efectivos policiales resulta medular en la presente causa, más aún ante la persistente negativa de los acusados y, sustancialmente, ante los reiterados cuestionamientos de la defensa respecto a una pretendida animadversión preexistente por parte de estos. Conforme lo expuesto se advierte la vulneración al deber de esclarecimiento que rige el proceso, el mismo que se erige en función a las exigencias del caso concreto, esto es, a lo que se desprende de las actuaciones probatorias y de las afirmaciones de las partes procesales, cuya verificación corresponde al tribunal sentenciador. La prueba actuada no permite sustentar la absolución de los acusados ni tampoco establecer su culpabilidad; por el contrario, representa la nulidad de la recurrida. En tal sentido, resulta sustancial la concurrencia de los efectivos policiales intervinientes y que participaron en la elaboración de las actas de intervención policial y registro personal, comiso e incautación a efectos que brinden mayores detalles respecto al factum incriminado, así como respecto a los cuestionamientos de la defensa. Para tal fin, el órgano jurisdiccional deberá adoptar los mecanismos necesarios para su concurrencia, así como, la confrontación entre los encausados y los órganos de prueba en los extremos en que se presenten contradicciones. En atención a lo expuesto corresponde la anulación de la sentencia recurrida y el desarrollo de un nuevo juicio oral a cargo de otro Colegiado Superior, donde deberá considerarse lo expuesto en la presente ejecutoria suprema; así como, materializarse las actuaciones probatorias descritas y las que resulten necesarias para el correcto esclarecimiento de los hechos, de conformidad con lo normado en el numeral 1, del artículo 298, del Código de Procedimientos Penales.
Esta decisión es relevante, pues brinda alcances del delito de tráfico ilícito de drogas.
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