TID: nulidad de sentencia condenatoria porque las declaraciones testimoniales no fueron sometidas a contradictorio

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 624-2021/Huánuco, ha señalado que se verificó que estas declaraciones no fueron sometidas a contradictorio conforme con lo establecido en el artículo 262° del C de PP, al igual que las documentales que se detallaran en el fundamento quinto de la presente ejecutoria no debieron ser objeto de valoración.

TID: NULIDAD DE SENTENCIA CONDENATORIA PORQUE LAS DECLARACIONES TESTIMONIALES NO FUERON SOMETIDAS A CONTRADICTORIO 

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 624-2021/Huánuco, ha señalado que se verificó que estas declaraciones no fueron sometidas a contradictorio conforme con lo establecido en el artículo 262° del C de PP, al igual que las documentales que se detallaran en el fundamento quinto de la presente ejecutoria no debieron ser objeto de valoración. 

La Sala Penal Transitoria ha indicado que en el caso que nos ocupa, el sentenciado Pablo Tolentino Gómez tenía la condición de reo ausente hasta que fue puesto a disposición de la Sala Penal Superior. De la revisión de las actas del juicio oral se verifica que el director de debates de la Sala Penal preguntó al fiscal y a su abogado si tenían nuevas pruebas que ofrecer, ambos no ofrecieron ninguna. Sumado a ello, en la etapa de oralización de las pruebas documentales tampoco ofrecieron alguna pieza para su lectura. No obstante, pese a esta omisión, la sentencia condenatoria se sustentó en las sindicaciones de los testigos Manuel Morales Santiago, Leocadio Francisco Narbaja y Fidencio Condezo Santiago, que a criterio de la Sala Penal Superior cumplieron con los requisitos establecidos en el Acuerdo Plenario N.° 2-2005/CJ-116. Al respecto se verificó que estas declaraciones no fueron sometidas a contradictorio conforme con lo establecido en el artículo 262° del C de PP, al igual que las documentales que se detallaran en el fundamento quinto de la presente ejecutoria no debieron ser objeto de valoración. De este modo se afectó el derecho a la prueba y con ello a la debida motivación de las resoluciones, por lo que debe declararse la nulidad de la sentencia conforme lo establece el inciso 1 del artículo 298° del C de PP, y llevarse a cabo un nuevo juicio oral, en el que deberán ser citados los testigos, sin perjuicio que se actúen los medios probatorios ofrecidos en la acusación fiscal y los que aporte la defensa del acusado. 

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances del delito del tráfico ilícito de drogas. 

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

Pariona Abogados