TID: La responsabilidad penal debe demostrarse con prueba de cargo plena

La Corte Suprema considera que las circunstancias de la intervención no fueron esclarecidas del todo. En ese sentido, corresponde convocar al nuevo juzgamiento al efectivo policial, quien solo declaró a nivel preliminar (folio 23), a efectos de que narre su versión sobre lo sucedido aquel día y esta pueda ser objeto de debate, tanto más si en la única declaración que proporcionó no estuvo presente el fiscal o algún representante legal del acusado.

TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS: LA RESPONSABILIDAD PENAL DEBE DEMOSTRARSE CON PRUEBA DE CARGO PLENA (R.N N°2188-2019/CALLAO)

La Corte Suprema considera que las circunstancias de la intervención no fueron esclarecidas del todo. En ese sentido, corresponde convocar al nuevo juzgamiento al efectivo policial, quien solo declaró a nivel preliminar (folio 23), a efectos de que narre su versión sobre lo sucedido aquel día y esta pueda ser objeto de debate, tanto más si en la única declaración que proporcionó no estuvo presente el fiscal o algún representante legal del acusado. 

Aclarar las circunstancias de la intervención es relevante en la medida que se cuenta con la declaración de múltiples testigos. [...] quienes han declarado que observaron la intervención y en ningún momento presenciaron la realización de un acta de registro personal, sino que solo se redujo al procesado e inmediatamente lo subieron a un vehículo policial. Estas personas deberán concurrir al nuevo juzgamiento. Aunado a estas declaraciones, se cuenta con lo expuesto por otro intervenido, quien declaró en dos oportunidades (folios 17 y 504) que no acompañaba al acusado y no fueron intervenidos juntos.

Esta ejecutoria suprema es importante porque reconoce a la motivación de las resoluciones judiciales como una garantía de la función jurisdiccional reconocida por la Constitución Política del Perú.

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Pariona Abogados