TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS: LA RESPONSABILIDAD PENAL DEBE DEMOSTRARSE CON PRUEBA DE CARGO PLENA (R.N N°2188-2019/CALLAO)
La Corte Suprema considera que las circunstancias de la intervención no fueron esclarecidas del todo. En ese sentido, corresponde convocar al nuevo juzgamiento al efectivo policial, quien solo declaró a nivel preliminar (folio 23), a efectos de que narre su versión sobre lo sucedido aquel día y esta pueda ser objeto de debate, tanto más si en la única declaración que proporcionó no estuvo presente el fiscal o algún representante legal del acusado.
Aclarar las circunstancias de la intervención es relevante en la medida que se cuenta con la declaración de múltiples testigos. [...] quienes han declarado que observaron la intervención y en ningún momento presenciaron la realización de un acta de registro personal, sino que solo se redujo al procesado e inmediatamente lo subieron a un vehículo policial. Estas personas deberán concurrir al nuevo juzgamiento. Aunado a estas declaraciones, se cuenta con lo expuesto por otro intervenido, quien declaró en dos oportunidades (folios 17 y 504) que no acompañaba al acusado y no fueron intervenidos juntos.
Esta ejecutoria suprema es importante porque reconoce a la motivación de las resoluciones judiciales como una garantía de la función jurisdiccional reconocida por la Constitución Política del Perú.
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